Auditorías

Las sociedades anónimas, las de responsabilidad limitada y las comanditarias por acciones están obligadas, con la excepción de las que puedan presentar balance abreviado, a auditar sus cuentas por auditores de cuentas.

Las sociedades colectivas no están obligadas, salvo que todos los socios sean sociedades.

Alcalá Asesores asesora sobre la necesidad de cumplir la exigencia legal de auditar las cuentas, y pone a disposición de sus clientes diversas alternativas para su cumplimiento.

Sociedades que no están obligadas a auditar sus cuentas las que:

  • Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviado, las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
    1. Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
    2. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
    3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
  • En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas anteriores.