Prevención de Riesgos Laborales
La Ley 3/95 y sus desarrollos legislativos posteriores establecen un conjunto de deberes de obligado cumplimiento empresarial en materia de Prevención de Riesgos y Salud Laboral, con la intención de alcanzar unos niveles de sensibilización ante la lacra de la siniestralidad laboral. Todas las medidas tomadas pretenden reducir el número de accidentes y enfermedades laborales mediante la integración de la cultura de la prevención desde el comienzo de cualquier proyecto empresarial.
Alcalá Asesores es conocedora de la problemática de la siniestralidad y de sus consecuencias económicas si no de cumple la legislación. Básicamente y de forma resumida podemos señalar que dicho cumplimiento implica las siguientes acciones preventivas:
- Elaboración de un Plan de prevención de Riesgos Laborales.
- Elaboración de un Plan de Emergencia y Evaluación.
- Confección de un informe de Identificación y Evaluación de Factores de Riesgo Laboral con criterios de probabilidad y severidad.
- Control de la acción preventiva mediante el seguimiento su las medidas tomadas.
- Informar a toda la plantilla de los riesgos laborales y de las medidas acometidas.
La Prevención de Riesgos Laborales no es un tema que deba tomarse a la ligera, ya que la presión social e institucional ha provocado que las infracciones por el incumplimiento de la Ley sean francamente severas, como puede observarse en el siguiente cuadro:
- Leves, de 40 a 2.045 €.
- Graves, de 2.046 a 40.965 €.
- Muy graves, de 40.966 a 819.780 €.

