Laboral

Es obligación del empresario tener presente todas las normas de materia laboral que le incumben en el ámbito de su actividad. Alcalá Asesores S.A. asesora en todos los aspectos laborales para que el cliente esté centrado en sus actividades diarias, y posea un permanente respaldo a la hora de tomar decisiones.

Convenio Colectivo

Especial importancia tienen el Convenio Colectivo y el contrato laboral de cada uno de los trabajadores de la empresa.

Si no existe Convenio Colectivo, el empresario de "motu propio" debe responsabilizarse de que la negociación con los trabajadores y los contratos cumplan la Ley, y de ello tener especial cuidado en cumplir:

  1. El salario mínimo durante el año 2010 queda fijado, de forma general por el Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre, por el que se fija el SMI para 2010 en 21.11 € al día o 633,30 €/mes.
  2. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, que no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores, excepto los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de quince días. En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
  3. El inicio de una nueva actividad o la reanudación de la misma después de efectuar ampliaciones o modificaciones de importancia, debe ser comunicada dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se inicien las actividades. Esta comunicación debe ser presentada cualquiera que sea la actividad de la empresa. La comunicación se presentará en modelo oficial, en la Dirección General de Trabajo. Una vez presentada la comunicación de apertura, se procederá a comprobar si en el centro de trabajo se cumplen las disposiciones vigentes en materia laboral, de empleo y de seguridad e higiene.
  4. Las empresas están obligadas a tener en cada centro de trabajo, y a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales, un Libro de Visitas
  5. Si se va a contratar personal asalariado se está obligado a realizar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales. La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario mediante una de estas modalidades:
    1. Asumiendo personalmente tal actividad.
    2. Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
    3. Constituyendo un servicio de prevención propio. Ello es posible si la empresa tiene menos de 6 trabajadores, si no están consideradas "de riesgo especial" y posee capacidad de desarrollar la capacidad preventiva.
    4. Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.