Fiscal

Alcalá Asesores es un referente en asesoría fiscal en el territorio nacional. Nuestra labor implica una manifiesta confianza del cliente, que proporciona sus datos, para el cumplimiento de las exigencias legales. Y estas exigencias cada vez son más sofisticadas, y requieren de una actualización permanente.

La confianza depositada durante más de 20 años permite a nuestro cliente centrarse en su actividad principal, y por tanto no dispersar los recursos que posee en estar al día en todas las obligaciones que ser empresario trae consigo. Alcalá Asesores es consciente de su decisiva aportación a la actividad de sus clientes, y destaca de ella, la fiabilidad de la labor realizada, y el cumplimiento de los compromisos acordados.

La labor fiscal práctica es farragosa y estricta al mismo tiempo. A continuación se presenta un pequeño esbozo de las obligaciones a las que se encuentra sometida cualquier entidad o sociedad que realice una actividad económica. Este pequeño "catón" realizado por el equipo de asesoría fiscal de Alcalá Asesores S.A. pretende sólo ser un recordatorio sin mayores pretensiones:

  • IAE (Impuesto de Actividades Económicas)
  • Están exentos los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella.
    Bajo la legislación actual, quedan exentos del Impuesto de Actividades Económicas (IAE):

    1. Las personas físicas, tanto si realizan una actividad empresarial como profesional.
    2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
    3. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No residentes, que operen en España mediante establecimiento permanente y que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
    Dicha exención no exime de la obligación de presentar una declaración de alta, variación y/o baja del Impuesto.

  • IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas)
  • Están obligados a tributar el IRPF el empresario individual, las Comunidades de bienes y Sociedades Civiles a tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por los rendimientos de las actividades económicas.
    Existen tres regímenes, y mediante la declaración censal, se deberá optar por uno de los mismos:
    1. Régimen de Estimación Directa Normal: Es el régimen general, por el que tributan los rendimientos de las actividades económicas. Se aplica, con carácter general, salvo que se esté acogido a la modalidad simplificada o al régimen de estimación objetiva. Se aplicará siempre que el importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades ejercidas por el contribuyente supere los 600.000 € anuales en el año inmediato anterior o cuando se hubiera renunciado a la estimación directa simplificada.
    2. Régimen de Estimación Directa Simplificada: Esta modalidad es muy similar a la anterior y entre sus principales características se encuentran que es un régimen voluntario en el que se simplifica el cálculo de ciertos gastos y en el que no es obligatorio llevar la contabilidad pudiendo ser sustituida al llevar ciertos Libros de Registros.
      Ámbito de aplicación:
      1. Que las actividades económicas desarrolladas no estén acogidas al régimen de estimación objetiva.
      2. Que el importe neto de la cifra de negocios del año anterior para el conjunto de actividades no supere los 600.000 euros anuales.
      3. Que ninguna actividad desarrollada por el contribuyente se encuentre en estimación directa normal.
      4. Que el contribuyente no haya renunciado a esta modalidad.
    3. Régimen de Estimación Objetiva: Este régimen de tributación, establece una estimación de los rendimientos de las actividades empresariales de las personas físicas en función de unos parámetros (módulos). La renuncia de este régimen se producirá mediante declaración censal y supone la inclusión directa en la modalidad de estimación directa y esta renuncia tendrá efecto para un periodo mínimo de tres años, entendiéndose prorrogada tácitamente para cada uno de los siguientes, salvo que se revoque.
      Ámbito de aplicación:
      1. Que cada una de sus actividades estén incluidas en la Orden del Ministro de Economía y Hacienda que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.
      2. Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes: 450.000 € para el conjunto de actividades económicas o 300.000€ para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas.
      3. Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 300.000 € anuales. Si se inició la actividad el volumen de compras se elevará al año.
      4. Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
      5. Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.
      6. Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA, y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario.
      7. Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

  • Impuesto de Sociedades
  • El impuesto sobre sociedades es un tributo que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas no sometidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    En él se grava la renta obtenida por la sociedad, esto es, los rendimientos obtenidos, una vez deducidos los gastos de las actividades económicas desarrolladas por la sociedad y los posibles incrementos de su patrimonio.
    Existen diferentes tipos de gravamen:
    1. Sociedades en general: 30%.
    2. Empresas de reducida dimensión: (Aplicable sobre la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros) el 25%. A la parte de base imponible restante se le aplica el tipo general del 30 por 100.
    3. Colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos de trabajadores, partidos políticos y uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas: 25%.
    4. Comunidades titulares de montes vecinales en mano común: 25%.
    5. Sociedades de garantía recíproca y sociedades de reafianzamiento: 25%.
    6. Cooperativas fiscalmente protegidas (resultado cooperativo): 20%. Los resultados extracooperativos tributarán al tipo general.
    7. Entidades sin fines lucrativos. A las que sea de aplicación el régimen fiscal de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre: 10%.
    8. Sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, siempre que el número de accionistas requerido sea como mínimo el previsto legalmente: 1%.
    9. Los fondos de inversión de carácter financiero previstos en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, siempre que el número de partícipes requerido sea como mínimo el previsto legalmente: 1%.

  • Impuesto del Valor Añadido (IVA)
  • El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes. Existe un régimen general y diversos regímenes especiales. El régimen general es de aplicación, cuando no proceda aplicar ninguno de los especiales, se renuncie a ellos o se quede excluido.
    Régimen general:
    1. Se repercutirá a los clientes el IVA que corresponda según el importe de la operación y el tipo aplicable 16%, 7% ó 4%, salvo que la misma esté exenta del impuesto.
    2. Los proveedores de bienes y servicios repercutirán igualmente el IVA correspondiente.
    3. Se deberá calcular y en su caso ingresar trimestralmente (mensualmente para Grandes Empresas o para aquellos que estén en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos) la diferencia entre el IVA devengado, es decir, repercutido a clientes, y el IVA soportado deducible, el que repercuten los proveedores.
    4. Declaraciones trimestrales: Se presentarán cuatro declaraciones trimestrales en el modelo 303 en los siguientes plazos: los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente. Los sujetos pasivos inscritos en el registro de Exportadores y Otros Operadores económicos presentarán mensualmente el modelo 330. Si en algún trimestre no resultara cantidad a ingresar, se presentará, según proceda, declaración sin actividad, a compensar o a devolver, esta última sólo en el último trimestre.
    5. Declaración anual: El último trimestre deberá presentarse de forma simultánea con la Declaración Resumen Anual, modelo 390.

  • Otras obligaciones fiscales
    1. Retenciones a cuenta del Impuesto de Sociedades
    2. Retenciones e ingresos a cuenta IRPF
    3. Declaración anual de operaciones con terceros