Una fundación es una organización sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general, y cuyos beneficiarios son colectividades genéricas de personas. Es una modalidad organizativa que posee en estos momentos una gran proyección, y en la que Alcalá Asesores se ha especializado a diversos niveles:

  1. Constitución y organización de fundaciones a nivel autonómico y estatal.
  2. Asesoría contable, fiscal y laboral de las mismas.
  3. Consultoría de fundaciones.
  4. Gestión externa de apoyo a los equipos directivos e incorporación en los Patronatos como piedra angular en la gerencia.

Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus estatutos y, siempre mediante el estricto cumplimiento de las Leyes Preceptivas y sus respectivos Reglamentos.

  • Constitución de una fundación

La creación de una Fundación exige la existencia de un Fundador o Fundadores, un Patrimonio y unos Fines. Además la Ley exige que se escoja entre estas opciones:

  1. Acto ínter vivos. Es la más habitual.
  2. Acto mortis causa. Se realizará mediante escritura pública y testamento. En dicho testamento se precisa el cumplimiento de ciertas obligaciones formales.

En cualquier caso, queda claro que en ambos casos es necesario elevar a escritura pública la constitución de la Fundación y, posteriormente registrarla en el Registro de Fundaciones.

  • Contabilidad, Auditoría y Plan de Actuación

La Ley de Fundaciones exige las siguientes obligaciones en su organización económica y financiera:

  1. Las fundaciones deberán llevar un Libro Diario, y un Libro de Inventarios, y Cuentas Anuales. Las cuentas anuales deberán ser aprobadas en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio por el Patronato de la fundación.
  2. Se desarrollará un modelo de llevanza simplificado de la contabilidad, que podrá ser aplicado por las fundaciones en las que, al cierre del ejercicio, se cumplan al menos dos de las siguientes circunstancias:
    1. El total de las partidas de activo no alcance los 150.000 €.
    2. Que el volumen anual de ingresos de actividad propia, más la cifra de negocios de su actividad económica mercantil, sea inferior a los 150.000 €.
    3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio en curso no supere los 5.
  3. Existe la obligación legal de someter a auditoría externa las cuentas anuales de todas las fundaciones en las que concurran al menos dos de las circunstancias siguientes a 31 de Diciembre:
    1. Que la totalidad de las partidas del activo alcance 2.400.000 €.
    2. Que el volumen anual de ingresos de actividad propia, más la cifra de negocios de su actividad económica mercantil, sea superior a 2.400.000 €.
    3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio supere a los 50.
  4. Las cuentas anuales se aprueban por el Patronato y se presentan al Protectorado en los diez días siguientes a su aprobación.
  5. El Patronato debe realizar y elevar al Protectorado, en el último trimestre de cada ejercicio un Plan de Actuación, que debe recoger las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente, y los objetivos perseguidos.
  6. El Registro de Fundaciones de competencia estatal es el órgano competente de las funciones relativas al depósito de cuentas, así como de la legalización de los libros de las fundaciones de competencia estatal.

Las diferentes legislaciones autonómicas sobre fundaciones han ampliado las posibilidades de generación de fundaciones con ámbito territorial circunscrito a una CC.AA. determinada (Baleares, Comunidad de Madrid, otras). Aunque en líneas generales, las estrictas exigencias de las fundaciones de competencia estatal se mantienen en las autonómicas, es cierto que la complejidad normativa no apoya la decisión de la constitución de una fundación frente a otras formulaciones jurídicas más simples.

Como se puede observar en la explicación anterior, el proceso de constitución, gestión y cumplimiento de exigencias legales de una fundación es complicado y farragoso, por lo que aconsejamos realizar la gestión integral de la constitución para minimizar plazos y gastos. Si estás interesado en conocer la propuesta de constitución y gestión de una fundación de Alcalá Asesores, utiliza nuestro formulario.

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