Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio social, los administradores de la sociedad deben formular las cuentas anuales, que comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, y la memoria. Las entidades sin ánimo de lucro tienen un especial tratamiento en cuanto a las cuentas anuales.

Las cuentas anuales y el informe de gestión deben ser revisadas por auditores de cuentas, con excepción de las sociedades que puedan presentar balance abreviado. Las sociedades y entidades que no superan determinados parámetros económicos, y cumplen otros requisitos adicionales, pueden utilizar el denominado régimen de contabilidad simplificada.

Las cuentas anuales deben presentarse para su depósito en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación, pudiendo hacerse en soporte papel o en soporte informático. Además la adecuación a las normas del nuevo Plan General Contable (P.G.C.) ha sido una constante en los últimos tiempos.

En Alcalá Asesores sabemos que el exhaustivo cumplimiento en fecha de las formalidades legales supone un esfuerzo que, una vez cumplimentado, provoca que la entidad o sociedad pueda dedicarse en exclusiva para lo que ha sido creado: para su actividad y desarrollo diario.

Código de Comercio, 24 de noviembre de 1885

Más servicios de ASESORÍA»

Fiscal
Laboral
Inventarios
Constitución de empresas
Fundaciones
Asociaciones y tercer sector