Proyectos y Construcciones

Plan y seguimiento de
mantenimiento técnico de edificios

Alcala Asesores S.A. en colaboración con ArquiTecnia Gestión Técnica, ésta contando con una gran experiencia de más de 20 años al sevicio de la edificación (Desde 1.988). Pone a su disposición sus servicios para todos los tipos de propiedad, usos y tipologías edificatorias.

Las obligaciones legales rebasan las posibilidades a la mayoría de los propietarios y usuarios medios, haciendo necesario un apoyo o asistencia externa.

Un mantenimiento programado, si bien supone una mínima aportación económica en técnicos y trabajos de conservación (pintura, sellados, limpiezas, revisiones, etc.):

  • Preserva a su edificio de caras y molestas obras mayores.
  • Permite una mayor vida útil de edificio
  • Evita importantes sanciones económicas y penales.

¿Por qué contratar este tipo de servicio?

Por motivos Legales:

  • Medidas para la calidad de la Edificación Ley 2/99 de 17 de marzo dice:
    1. "Los edificios deberán utilizarse de forma que se conserven en perfecto estado de habitabilidad o explotación y su conservación y mantenimiento se ajustará a las normas que contenga el Libro del Edificio"(art. 22).
    2. "Los propietarios o usuarios del edificio no podrán realizar obras que alteren los elmentos comunes, salvo que las mismas estén incluidas en un proyecto... que haya obtenido las licencias de obras..."(art.23.1)
    3. "Estas obras deeerán registrase en el libro del Edificio..."(art.23.2)
    4. Y prescribe sanciones de entre 150.000 y 60.000 euros por:

    5. "No elaborar el Libro del Edificio..."(art.26d).
    6. "La falta de conservación del edificio, cuando constituya un peligro para las personas o se produzcan daños en los bienes de sus ocupantes o de terceros."(art.26.h)
    7. De entre 60.000 y 30.000 euros por:

    8. "La falta de cnservación del edificio, de forma que lleguen a producirse daños para las personas...(art.27.h)"
    9. Y, finalmente, de entre 30.000 y 6.000 euros por:

    10. "No actualizar el Libro del Edificio..."(art.27.b).
    11. "La omisión de los deberes de conservación... (Son daños ni peligro para las personas)"(art.28.c)
  • Código Técnico de la Edificación, R.D. 314/2006 del 17 de marzo, indica:
    1. "El edificio y sus instalaciones se utilizarán adecuadamente... absteniéndose de hacer un uso incompatible con el previsto."(art.8.2.1)
    2. "El edificio debe conservarse en buen estado mediante un adecuado mantenimiento"(art.8.2.2)
    3. "Llevar a cabo el plan de mantenimiento, encargado a técnico competente las operaciones programadas..."(art.8.2.2.a)
    4. "Realizar las inspecciones reglamentariamente establecidas y conservar su correspondiente documentación."(art.8.2.2.b)
    5. "Documentar... todas las intervenciones, ya sean de reparación, reforma o rehabilitación ... consignándolas en el libro de edificio."(art.8.2.2.a)

Otros servicios para la edificación.

Tenemos a su disposición los siguientes servicios:

  • Proyectos y dirección de rehabilitación y obra nueva.
  • Estudios, planes y coordinación de seguridad y salud en obras e instalaciones.
  • Certificados de idoneidad y deficiencias de obras
  • Proyectos de montaje de andamios y descuelgues verticles.
  • Tasaciiones, valoraciones y mediciones de solares, edificios, obras.
  • Asistencias técnicas en materia de seguridad y salud a empresas instaladoras, constructoras y promotoras.
  • Asistencias técnicas en materia de rehabilitación y obra nueva para constructoras y promotoras.
  • Gestión de subvenciones para la rehabilitación de edificios.
  • Tramitación de licencias urbanísticas
  • Planes de prevención de riesgo laborales para empresas.

Si estás interesado en conocer alguna de nuestras propuestas, utiliza nuestro formulario:

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